Superintendencia de Administración Tributaria
Alícuota a pagar en cada ente público del estado Miranda por trámite a realizar
Planilla de solicitud expendedor institucional
Llene el formulario y consigne los requisitos ante la SATMIR para ser aprobada la licencia.
Información sobre descuento correspondiente a cada expendedor autorizado por la compra de especies fiscales
Sistema de Información y Registro Minero (SIRMIN)
Información requisitos para inscripción en el SIRMIN
Información requisitos para la renovación de la licencia minera
Información de los lapsos para realizar trámites ante la Coordinación Sectorial de Minas
Planilla de Declaración Impuesto por Área Otorgada
1. El Impuesto por Área Otorgada se determina multiplicando una fracción equivalente a 0.75 de la UT vigente por hectárea autorizada o por cada 500 metros lineales.
2. La Declaración de este impuesto se realiza anualmente y deberá pagarse a favor de la Tesorería Estadal dentro de los primeros 9 días hábiles del mes de febrero. En caso de ser nuevo contribuyente deberá pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del Otorgamiento del Título Minero en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Una vez emitida la Planilla de Declaración, el contribuyente deberá realizar el pago a través de depósitos o transferencias bancarias a las cuentas recaudadoras a nombre de la Gobernación de Miranda, y posteriormente notificarlo a la Coordinación Sectorial de Minas, a fin de obtener el pago del mismo.
Descargar la Planilla
Planilla de Declaración Estimada de Volumen de Producción
2. La base imponible se corresponderá o equivaldrá obligatoriamente como mínimo al 80% de los volúmenes de producción de minerales no metálicos explotados, extraídos o generados entre el primero de octubre del año anterior y el treinta de septiembre del año en que se presenta dicha Declaración.
3. El Pago del anticipo de este impuesto, podrá ejecutarse en dos modalidades:
a. Mediante Pronto Pago, depositando la totalidad de los impuestos declarados dentro del primer mes del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que recibirá como beneficio un descuento del 12% del monto tributario determinado.
b. Mediante cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas pagaderas durante el primer mes de cada trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
4. Una vez emitida la Planilla el contribuyente deberá realizar el pago a través de depósitos o transferencias bancarias a las cuentas recaudadoras a nombre de la Gobernación de Miranda, y posteriormente notificarlo a la Coordinación Sectorial de Minas, a fin de obtener un comprobante de pago del mismo.
ALICUOTA | ||||
TIPO DE EMPRESA | MINERAL EXTRAÍDO | ALÍCUOTA % | ||
Grande | Mediana | Pequeña | ||
Grande | Arena y grava | 1,8 | 2,2 | 3,2 |
Mediana | Piedras de construcción y adornos | 1,6 | 1,4 | 2,1 |
Pequeña | Arcilla, turba, magnesita y terrosas | 1,8 | 1,95 | 3,2 |
Otros minerales no metálicos | 2,8 | 2,8 | 2,8 |
Planilla de Declaración Definitiva del Volumen de Producción
1. El contribuye sujeto al pago del Impuesto de explotación deberá presentar ante la SATMIR, durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal sujeto al cálculo del Impuesto, una Declaración Definitiva de Volúmenes de Producción.
2. El cálculo del impuesto se determina sobre el monto total anual del mineral extraído expresado en metros cúbicos como unidad de medida, una vez determinado el volumen en comentarios le será aplicable una alícuota que equivaldrá a un porcentaje especifico de la UT vigente, el cual variará de acuerdo al tipo de mineral extraído y al tamaño de la empresa tal como lo señala el artículo 74 de la Ley para la Explotación y Aprovechamiento de Minerales no Metálicos del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Una vez emitida la Planilla de Declaración de dicho Impuesto el contribuyente deberá realizar el Pago Único antes del 15 de Marzo del año de la Declaración, a través de depósitos o transferencias bancarias a las cuentas recaudadoras a nombre de la Gobernación de Miranda y posteriormente notificarlo a la Coordinación Sectorial de Minas, a fin de obtener un comprobante de pago del mismo.
ARENAS Y GRAVAS |
|||
Grupo |
Tipo de Empresa |
Escala de volumen |
Alícuota % |
A |
Grande |
Mayor a 50.000 m3 |
1,80 |
B |
Mediana |
Entre 10.000 a 50.000 m3 |
2.20 |
C |
Pequeña |
Menor a 10.000 m3 |
3.20 |
PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADORNOS |
|||
Grupo |
Tipo de Empresa |
Escala de volumen |
Alícuota % |
A |
Grande |
Mayor a 50.000 m3 |
1,60 |
B |
Mediana |
Entre 10.000 a 50.000 m3 |
1.40 |
C |
Pequeña |
Menor a 10.000 m3 |
2.10 |
ARCILLAS, TURBA, MAGNESITA Y SUSTANCIA TERROSAS |
|||
Grupo |
Tipo de Empresa |
Escala de volumen |
Alícuota % |
A |
Grande |
Mayor a 50.000 m3 |
1,80 |
B |
Mediana |
Entre 10.000 a 50.000 m3 |
1.95 |
C |
Pequeña |
Menor a 10.000 m3 |
3.20 |