Este sábado, la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez fue ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) asumir la presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela, tras el secuestro del Jefe de Estado, Nicolás Maduro, por parte del ejército de Estados Unidos.
En ese sentido, el TSJ ordena notificar de inmediato a la presidenta encargada al Consejo de Defensa de la Nación, al alto mando militar y a la Asamblea Nacional, para tomar las acciones que permitan garantizar la continuidad del Estado nacional.
El anuncio lo dió a conocer la magistrada Tania D’Amelio, a través de un comunicado, en la que señala que el máximo tribunal de la nación, ante la agresión militar extranjera ocurrida el 3 de enero de 2026, en la que se secuestró al mandatario nacional, la Sala Constitucional recurre al ejercicio de la potestad interpretativa que confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en la que se estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Carta Magna.
Indicó que dicha interpretación tiene como objetivo determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado, y la defensa de la nación, ante la ausencia forzosa del presidente de la República, a la luz de la situación excepcional, generada por el secuestro del jefe de Estado Nicolás Maduro Moros, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.
«En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV, como máximo y último interprete de la Constitución así como del artículo 5 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en este momento trascendental del país», aclaró.
D’Amelio indicó que la máxima intérprete constitucional aprecia que el hecho ocurrido el sábado en horas de la madrugada, constituye una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor, no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ha generado una situación que requiere de certeza constitucional.
«Debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la nación y la efectividad del ordenamiento jurídico, la Sala Constitucional ha considerado indispensable, en el marco de una situación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación», explicó.
En este sentido, aclaró que dicha sala estima que la Constitución en su artículo 239, punto 6, atribuye al vicepresidente ejecutivo la función de suplir las faltas temporales del presidente de la República.
Prensa Gobernación de Miranda